“...esta Cámara concluye que la Sala no basó su decisión en las normas constitucionales cuestionadas, y al no aplicarlas no pudo realizar exégesis alguna a cerca del contenido de éstas. Además, la casacionista en su tesis, únicamente transcribió lo que preceptúan los artículos denunciados de interpretados erróneamente y transcribió el contenido de la sentencia impugnada, sin expresar las razones por las cuales los estima infringidos, incumpliendo con lo exigido el artículo 627 del Código citado. Por todo lo anterior, esta Cámara establece que la recurrente comete error en el planteamiento de su tesis, pues para que se pueda incursionar en el análisis propuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debió fundamentar el fallo impugnado en las normas que se estiman infringidas por ser interpretadas erróneamente; asimismo, en cuanto a los artículos de naturaleza ordinaria se requiere que se realice una tesis para cada uno de ellos, lo cual tampoco sucedió y al no darse dichos presupuestos, el presente submotivo debe declararse improcedente, y el recurso de casación hecho valer, debe desestimarse...”